[OPINIÓN] Fotomultas legales o no?

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diego24
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[OPINIÓN] Fotomultas legales o no?

Mensaje por diego24 »

Es legal el tema de las fotomultas??? Bueno el otro día en el taller, surgió una discusión por este tema con un cliente, la verdad es yo no estoy muy de acuerdo, no creo que estoy solucione y menos que concienticé :o abro el tema, para conocer sus opiniones!!!

Saludos!!!
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Martin
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Re: primer post

Mensaje por Martin »

Diego si esto es publicidad desde ya te digo que vamos a eliminar la cuenta. Saludos
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Martin
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gongerardo
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Re: primer post

Mensaje por gongerardo »

Post Editado, saque los links a la publicidad, si quieren vayan dejando sus opiniones.

Saludos,
Gerard

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Re: primer post

Mensaje por entrecanibales »

legal o no no lo se nunca me ocupe de averiguarlo,algunas son específicamente cazabobos,otras no están reglamentadas,te las tiran por debajo de la puerta no son certificas y casi siempre vencidas asi te cobran los intereses y algunas están bien puestas porque hacen que vayas mas despacio .
lamentablemente tengo varias en mi haber nunca por mas de 10k/h pero bue si me la mande las pago como debe ser , también tengo un detector Cobra para que no me ensarten en algunas rutas hinospitas .
P.D.L
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Re: primer post

Mensaje por gongerardo »

A mi esa de Corrientes que me había llegado, no figura en ningún lado. Tiran y el que cae cae...y van recaudando.

Saludos,
Gerard

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Matias78
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Re: primer post

Mensaje por Matias78 »

Soy de Entre Ríos pero vivo en BA, así que voy y vengo frecuentemente por la 14 donde estaban las famosas camionetitas blancas cazabobos. Ilegales a más no poder pero que algún desinformado habrá pagado.
Hasta hace poco (no sé si seguirán) en la página de Vialidad Nacional estaba la nota para hacer el descargo por las fotomultas ilegales, por lo menos las de esa zona de la 14. Hasta ahora no me agarraron nunca porque sé dónde están. Igual desde hace un tiempo ya no las veo.
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Re: [OPINIÓN] Fotomultas legales o no?

Mensaje por carlomagno-59 »

Cada provincia esta autorizada a establecer su propia ley de transito, siempre que cumpla en el marco legal con la ley nacional de transito 24449: En la Provincia de Buenos Aires la ley es la 13927 y la parte que habla de las fotomultas es el art que pego aqui:

ARTÍCULO 28. Serán considerados en forma indistinta entes idóneos para la homologación o certificación de los instrumentos de constatación de infracciones, aquellos que a nivel nacional determine la Agencia Nacional de Seguridad Vial, y en la Provincia el Registro Único de Infractores de Tránsito.
A los fines de la utilización de instrumentos de constatación de infracciones los funcionarios públicos serán debidamente capacitados por el RUIT de conformidad con los lineamientos que se detallan en el Anexo II Título V del presente u otros que en el futuro se determinen.
La notificación de las infracciones deberá realizarse en forma tal que no comprometa la seguridad del tránsito y las personas.
En los operativos de control donde se detenga al automotor, deberán tomarse todos los datos del titular dominial del vehículo y los del conductor si este no fuera la misma persona y entregarle el formulario de presunta infracción.
Finalizados los operativos y una vez constatada por los procedimientos técnicos correspondientes la infracción informada, se procederá dentro de los términos establecidos en la ley a notificar fehacientemente al presunto infractor, haciéndosele saber que cuenta con la opción del beneficio del pago voluntario.
Si al momento de realizarse la infracción, no fuese posible detener el vehículo, la notificación se efectuará una vez que se cuente con todos los datos de identificación dominial del presunto infractor.
Las actas de infracción serán confeccionadas por cuadruplicado, debiendo ser remitido el original dentro de las cuarenta y ocho (48) horas al Órgano de Juzgamiento. En el acto de la constatación se entregará el duplicado al infractor. En el mismo lapso, se deberá enviar el triplicado al centro de procesamiento unificado de datos del RUIT para su archivo y trazabilidad de las actas entregadas y generadas. El cuadruplicado quedará en el talonario.
Aquellos municipios que suscriban convenios, deberán cumplir con todos los requisitos de operatividad, homologaciones, calibraciones y mantenimiento que exige la ley para los equipos que se instalen.
El RUIT tendrá a su cargo el funcionamiento y regulación del Registro de Proveedores autorizados de tecnología de instrumentos cinemómetros y otros equipos o sistemas automáticos o semiautomáticos ó manuales, fotográficos o no, fijos o móviles, cuya información no pueda ser alterada manualmente, de constatación de infracciones, el que será actualizado periódicamente en función de la incorporación de nuevas tecnologías o proveedores, así como por la baja de aquellos que no cumplan con los standards de calidad y servicio que se requieren en la Ley.

Saludos
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Re: [OPINIÓN] Fotomultas legales o no?

Mensaje por Kiko »

La mayoría por no decir todas, son ilegales. Para tener valor legal el radar o cámara necesita de varias autorizaciones, entre ellas de Vialidad Nacional, que hasta dónde tengo entendido son muy pocas las autorizadas (aparte deben cumplir con una revisión cada determinado tiempo). Por otro lado debe haber un inspector de tránsito que te avise de la contravención y te haga firmar la correspondiente acta, el La Rioja tomaron esta modalidad para recaudar, en Chamical me hicieron una que decía que pase a 63k/h y la máxima es 60k/h, poco después volví a pasar y a sabiendas del radar, pase a 40k/h, la sorpresa fue que también me llegó la multa diciendo que pase a 67k/h.
En general, para recibir información adecuada respecto a la legalidad o no de las fotomultas es conveniente dirigirse a la Defensoría del Pueblo de la provincia o municipio correspondiente o a la Dirección Nacional de Vialidad ingresando en: http://www.vialidad.gov.ar/multas/multa ... aficas.php donde también hay modelos de descargo

Un modelo de descargo para el municipio de Loreto:
SEÑOR.
INTENDENTE MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE LORETO
Dn. QUINTO ENNIO MASTROIACOVO
SU DESPACHO.-Ref.: Actuación Contravencional Nº ....... .-...................., D.N.I. Nº .............., Argentino, estado civil, mayor de edad, con
domicilio real ...................................., ante Ud. comparezco y digo:
I.- FORMULA DEFENSA:
Que vengo por el presente a formular defensa por escrito,
solicitando que al sentenciar se resuelva mi absolución de culpa y cargo, por la
presunta infracción de transito de fecha ........, de la presunta Acta de Infracción Nº
........, de la Municipalidad de ........., Provincia de .........., por las razones de hecho
y derecho que seguidamente paso a exponer:
a.- Que niego que el día ..........., haya incurrido en exceso de
velocidad.
b.- Niego que el fecha indicada, me haya adelantado indebidamente
en la localidad referida.-c.- Niego que el ida ................, haya circulado con un vehículo de mi
propiedad, por la intersección referida.-II.- IMPUGNACION DEL ACTA DE INFRACCION:
Que vengo a impugnar el acta de comprobación, por los vicios
que la misma contiene que me permiten concluir que la misma es nula de nulidad
absoluta por las siguientes razones:
1.- Que en las fotografías sólo se puede apreciar partes del
rodado, sin que se pueda determinar el lugar geográfico en el que cual el mismo
se encuentra.-2.- Que sin que signifique un requisito indispensable del acta,
la misma no contiene un párrafo destinado a la individualización de los testigos,
sin que se haga mención alguna de los nombres de los mismos, lo cual reviste
vital importancia a los efectos de poder corroborar en su caso la comprobación
efectuada por parte del inspector.-3.- Que el Sr. ................, inspector Municipal de ............., no
se hallaba presente en ............. Es practica de dicha Municipalidad la confección
del Acta de infracción una vez transcurrido varios días de efectuada las presuntas
constataciones, de allí los errores que las mismas presentan.-Derivan la actuación personal e indelegable de Inspector, en
personal que controla un medio automático, desconociendo la administración que
la función del inspector hace a la legalidad del acto administrativo.-Dichos hechos conllevan una flagrante violación a mi derecho
(art. 18 Constitución Nacional) ya que mal puedo ejercer el control inmediato de la
actuación administrativa cuando no se me notifica al instante la presunta
infracción cometida (para el caso de haberla cometido, lo cual reitero, niego).
Que el inspector Municipal quien representa al Municipio, no
se encuentra en el lugar en el cual cometió la presunta infracción, delegando
funciones indelegables en personal de menor jerarquía y en una maquina (radar).-4.- Que no se puede observar con claridad, en ninguna de las
fotografías, el numero de dominio del rodado.-Que por todo lo expuesto solicito se declare la nulidad de la
Actuación Contravencional Nº ........-III.- ABUSO DE AUTORIDAD:
1.- Que sin perjuicio de ello, es importante que en la presente causa
Contravencional la Municipalidad de ........ incorpore la totalidad de los elementos
que demuestren las tareas de educación vial llevadas adelante por la
Municipalidad.-
Que este procedimiento esta dirigido absolutamente a la recaudación
dineraria, cuando el control del transito vehicular tiene por objetivo primordial la
seguridad de los vecinos.-Es necesario que se establezcan verdaderos mecanismos por parte de la
Municipalidad, que permitan aportar Seguridad a los vecinos de dicha localidad.-IV.- Que sin perjuicio de todo ello y en el supuesto e hipotético caso de
proseguir con este procedimiento administrativo absurdo, acreditare que el día
........, no circulaba por la arteria referida, y que no soy propietario de la presunta
unidad automotor que se indica en el acta.-Que tratándose de una contravención, tiene carácter personal la imputación
efectuada y la falta no se le atribuye al rodado sino a la persona que lo conduce,
de allí la importancia de notificar al instante de la presunta infracción al que
conduce para su individualización y posterior imputación de falta.-Dichos requisitos no se han observado, y por lo tanto se ha imputado a una
persona que no ha atravesado la localidad de ....... conduciendo el presunto
rodado.-Que recientemente ha sido aprobada mediante Ley Nacional (Ley 25.650 )
la expresa prohibición del empleo del sistema de radar-foto para el control
vehicular en rutas nacionales.-
Asimismo el Decreto Serie “E” Nº 894 de fecha 13/06/97 emanado del
Gobierno de la Provincia de Santiago del Estero, suspendió el uso de radares y de
todo otro sistema electrónico para el control de velocidad en el ámbito de la
provincia de Santiago del Estero.
V- CONCLUCIONES:
En consecuencia vengo a solicitar:
a) Me tenga por presentado en el carácter invocado.-
a.- Declare la nulidad del acta Nro. ......, por ser la misma contraria y
violatoria del Derecho de Defensa (art. 18 C.N.).
b.- Se resuelva mi absolución de culpa y cargo.-PROOVER DE CONFORMIDAD
SERA JUSTICIA
TRANQUILO, HAY MAS TIEMPO QUE VIDA...
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Matias78
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Re: [OPINIÓN] Fotomultas legales o no?

Mensaje por Matias78 »

Esa nota era la que comentaba yo, la de Vialidad Nacional.
LauraEnago
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Mensaje por LauraEnago »

Muy interesante, pero por lo que veo es indoor, ni en pedo va afuera juaaaaaaasssssssssss
Que autonomГ­a tendrГЎ??? 4 sangunches por metro elevado????

___
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